Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia interna (concepto y relevancia constitucional; en el caso, inexistencia); error fáctico manifiesto y notorio en la declaración según la cual el cierre del local fue voluntario o respondió al interés de la arrendataria, teniendo en cuenta, i) que la pandemia y medidas de confinamiento es un hecho notorio, ii) que el RD 463/2020 prohibió, salvo las excepciones contempladas, la libre circulación de las personas y de vehículos de motor, y iii) se aprobó el ERTE de los trabajadores de la arrendataria al declarase el cese de la actividad como justificado por causa de fuerza mayor. Aunque no existe una identidad absoluta entre los arrendamientos considerados como de local de negocio en la LAU 1964, con los reputados como de uso distinto a vivienda de la LAU 1994, de la finalidad exteriorizada por el legislador no resulta que se pretenda dar un trato diferenciado a los alquileres de locales según la fecha de su concertación, cuando están sometidos a idéntica situación nacida de las limitaciones impuestas por el estado de alarma derivada de la pandemia del COVID. Razones que llevan a esa conclusión. Aplicación al caso (relación de causalidad entre la pandemia y el cierre de la actividad económica y demás requisitos). La expresión la moratoria "deberá ser aceptada por el arrendador" no supone que este sea libre de someterse o no a ella o dependa exclusivamente de su voluntad, sino que implica la sujeción obligatoria a ella..
Resumen: La sentencia en la instancia se desestima y la Sala revoca, tras rechazar la revisión de los hechos, por no justificarse o constar ya en la recurrida, revoca, razonando que pese a no haber accedido a ninguna de las revisiones fácticas solicitadas por la parte recurrente, la parte actora aportó indicios suficientes sobre la vulneración del derecho fundamental denunciado y aunque prescindiendo de la nula eficacia probatoria otorgada por la Juzgadora a los múltiples mensajes de WhatsApp aportados por la trabajadora demandante, los hechos probados, tal y como aparecen, constituyen indicio suficiente del acoso sufrido por la actora por parte de sus compañeras de trabajo en el desarrollo de las labores de limpieza en el Instituto Navarro de Administración Pública y la aportación de tales indicios obliga al empresario a probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental, lo que lleva a apreciar la existencia del acoso horizontal que es objeto de denuncia, plasmado en el comportamiento de las trabajadoras codemandadas y en la pasividad de la empresa. Respecto a la indemnización, la jurisprudencia admite como criterios orientativos los fijados en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , baremos que han sido admitidos por la doctrina constitucional y la actora recurrente solicita indemnización de 8.000 €, cuantía que se estima ajustada por su proximidad con las sanciones pecuniarias LISOS.