• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 532/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abordaje de velero carente de pabellón concreto: ejercicio del derecho de visita. En los casos de delitos de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometidos en medios marinos, tienen jurisdicción las autoridades españolas para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado, siempre que obtenga la autorización del Estado de abanderamiento del barco. Competencia para el enjuiciamiento de los imputados en caso de que se trate de buques sin pabellón, o resultando éste ficticio. Legalidad del abordaje. Distinción entre abordaje y registro de embarcaciones. Inspección superficial del barco, a la que siguió entrada y registro autorizado judicialmente. Ninguna vulneración del derecho a la libertad personal cabe apreciar al procederse a la detención de dos ciudadanos europeos sin que se les recibiese declaración. Cadena de custodia en la que no se aprecia quiebra alguna. Delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, perpetrado en conductas de extrema gravedad: incautación de droga en el interior de un velero. No ha quedado acreditada la existencia de ninguna organización criminal, ni se han descrito reuniones entre los acusados y terceras personas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1036/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 495/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 816/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RESOLUCION CONTRATOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 595/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indebida acumulación de acciones es un vicio subsanable, por lo que si existe el defecto, debe ser subsanado y continuar el trámite y además para apreciar la alegada vulneración de garantías procesales se deben alegar los derechos conculcados que hubieran podido generar indefensión y en este caso no existen. Respecto de las vicisitudes en la negociación de los contratos, no pueden valorarse para la posterior aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que se funda en circunstancias sobrevenidas. En cuanto al principio de subsidiaridad, es decir, la necesaria carencia de otro recurso que ampare el restablecimiento del equilibrio contractual, en este caso se pretende hacer viable la explotación del negocio y el hecho de haber pedido un aval ICO no puede impedir la solicitada reducción de renta, pues con él se trata de atender dificultades financieras. Para valorar la procedencia de la aplicación de la cláusula se debe analizar la concreta incidencia de la alteración sobrevenida de circunstancias y no otras actividades de valoración económica. Cuando la rebaja de la renta se solicita por la reducción de aforo, no es necesario acreditar la disminución de ingresos, pero el reequilibrio de prestaciones impide repercutirlo únicamente en la arrendadora y debe conllevar un reparto al 50%, para que las consecuencias de la pandemia, cuando el local ha seguido siendo explotado, no las asuma solo el arrendador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 500/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

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